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Confirmaron el pase a juicio de una causa por una entradera en Las Avenidas
La Cámara rechazó los planteos de la defensa y confirmó la elevación a juicio. El acusado sigue detenido en Batán.
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías confirmó la elevación a juicio de una causa contra Carlos Alvarado, acusado de participar en una entradera en el barrio Las Avenidas de Mar del Plata. La resolución, difundida este martes por 0223, mantiene la decisión del Juzgado de Garantías N° 6.
Los jueces Alfredo Deleonardis y Pablo Poggetto rechazaron los planteos de la defensa, que había solicitado el sobreseimiento y un cambio de calificación. Consideraron que la prueba reunida permitía sostener la acusación con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, según la información publicada.
El caso corresponde a un robo en una vivienda cercana a Solís y Luis Agote. La reconstrucción más reciente sitúa el hecho el 30 de abril: tres personas habrían reducido al propietario mediante amenazas con un arma, lo maniataron y sustrajeron bienes utilizando su automóvil.
La calificación que llegará a juicio contempla robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, y por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para disparar no fue acreditada. El acusado continúa alojado en el complejo penitenciario de Batán.
La investigación tuvo un avance tras la localización del Renault Kwid de la víctima en Benito Lynch al 6100. En ese sector, los efectivos recuperaron pertenencias y relevaron rastros dentro de un predio con varias edificaciones.
Como antecedente, 0223 informó en mayo que el cotejo de una huella mediante el sistema AFIS permitió identificar al sospechoso. Personal de la DDI lo detuvo el 18 de mayo mientras caminaba cerca de Gianelli y Fortunato de la Plaza.
Aquella crónica ubicó el robo al comienzo de mayo, mientras que la publicación actual lo fecha el 30 de abril. Ambas describen la misma vivienda, el vehículo recuperado y el procedimiento de identificación. Para la cronología de esta actualización se toma la fecha consignada en la reseña judicial más reciente.
El pase a juicio no constituye una condena. El artículo 1 del Código Procesal Penal bonaerense mantiene el principio de inocencia hasta que exista una sentencia firme que declare culpable a una persona.
La normativa permite a la defensa oponerse al requerimiento fiscal y pedir el cierre de la causa o una modificación de su encuadre legal. Si el juez rechaza la oposición, dispone la elevación; esa resolución puede ser apelada por el defensor que realizó el planteo.
Una vez recibida la causa por el órgano de juicio e integrado el tribunal, las partes son notificadas y pueden ofrecer pruebas para el debate. Esa etapa permitirá examinar la acusación y la posición de la defensa antes de una decisión sobre la responsabilidad penal.
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